En el caso sub iudice, el escrito presentado corresponde a lo que tradicionalmente se ha denominado Liquidación y Partición de la Comunidad Amigable, que se encuentra tutelada en el Código Civil desde el artículo 1.070 al 1.082, referentes a la partición de comunidad hereditaria, disposiciones que se aplican por analogía, para el caso bajo estudio, a la partición de la comunidad conyugal, en el artículo 1.080 eiusdem, establece de forma expresa que una vez concluida la partición, entiéndase la amigable o amistosa, "...se le entregará a cada uno de los copartícipes los documentos relativos a los bienes y derechos que se le hayan adjudicado..." en el texto sustancial mencionado, nada se establece con respecto a la homologación por parte de los órganos jurisdiccionales de los acuerdos de Partición o Liquidación de cualquier tipo de comunidad.
En vista de las anteriores consideraciones, quien suscribe niega la solicitud a los ciudadanos SATURNINO OSCAR EISTICOCHEA OROPEZA y MARIA DEL CARM.....