En fecha 03-04-06, se recibe escrito de la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, contentivo del Acta S/N° por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos JULIO NARCISO PEREZ MIQUILENA y BETARIZ ELENA RODRIGUEZ ARENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.664.140 y 10.140.111, respectivamente, padres de la adolescente ALBANIS BEATRIZ PEREZ RODRIGUEZ, de trece (13) años de edad, y exponen lo siguiente:" ..Yo, JULIO NARCISO PEREZ MIQUILENA, padre de la adolescente ALBANIS BEATRIZ PEREZ RODRIGUEZ, de trece (13) años de edad , en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA para la misma, en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo), semanales, en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año el doble de dicha suma, es decir, DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,oo), en el mes de diciembre compra de ropa .....