DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado DE FREITAS VILLAMIZAR JOSE MANUEL, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 20-12-1981, de 25 años de edad, hijo de MARIA DEL CRISTO VILLAMIZAR( V) y de JOSE MANUEL DE FREITAS (V) de profesión u oficio Analista de Mercadeo, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.804.471, en virtud de encontrarse llenos de manera concurrente los extremos exigidos en el artículo 493, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 ejusdem, SE FIJA UN RÉGIMEN DE PRUEBA DE: TRES (3) AÑOS contado a partir de la presente fecha. Así se decide.-