Respecto de la oportunidad en la que podrá optar a las fórmulas de cumplimiento de pena contempladas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado en el mes de octubre de 2006) y en la Ley de Régimen Penitenciario, es menester destacar, que el penado DOUGLAS JOSÉ DIMAS MORALES optará a las mismas así:
La cuarta parte ¼ de la pena impuesta, es de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que el penado de autos, a partir del día (08) de marzo de 2008, a las doce (12:00) horas del mediodía, podrá optar a la fórmula de cumplimiento de pena como lo es el destino a DESTACAMENTO DE TRABAJO, a faltarle por cumplir, a tales fines un lapso de: SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, sin que ello signifique que sea procedente.-
La tercera parte 1/3 de la pena impuesta, es de: DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, por lo que el penado de autos, a partir desde el día (01) de diciembre de 2008, se encuentra optando a la fór.....