III
Por lo antes señalado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus facultades y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDÍA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDER la presente causa hasta que se logre la comparecencia de la prenombrada adolescente, conforme a lo establecido en el Artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Librar Orden de Captura a los efectos de asegurar la comparecencia de la Adolescente ante este Juzgado. Líbrese el respectivo Oficio y Notificaciones.
LA JUEZ
DRA. ZULAY UMANÉS CASTILLO
Continuan firmas…
LA SECRETA.....