PRIMERO: vista la solicitud del Ministerio oPúblico y la no oposicion por parte de la defensa en cuanto a no decretar el cese de la Medida de Libertad Asistida a la cual se encuentra sometido el sancionado, este TRibunal considera pertinente acordarlo, en virtud que ciertamente de las actas no se desprende constancia alguna que haga siquiera presumir la veracidad del dicho del joven en relación a su cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio, por el contrario si se desprende de autos, así como del dicho del joven en esta audiencia qie no ha sido consecuente con el cumplimiento de su medida, incluso ha permanecido por varias meses fuera de la capital, debido a circunstancias que colocaban en riesgo su vida, lo cual lo llevo a ingresar al Servicio Militar, en tal sentido y tomando en cuenta el computo leido a los presentes al comienzo de esta audiencia, el joven solo ha cumplido hasta el día 02-11-06 un tiempo de un (01) año, dos (02) meses y diecisiete (17) días, restandole por cump.....