"...Consiente este juzgador que la referida niña presuntamente no ha tenido contacto directo y adecuado con su madre desde el inicio de este procedimiento, igualmente, se ordena al ciudadano CARLOS ALBERTO DAAL ROMERO, a traer a la niña a la sede de este circuito a fin de que la misma tenga un primer contacto con su madre y evaluar las reacciones derivadas de dicho contacto. Se aclara en este punto que en ningún momento se esta estableciendo algún régimen de visitas. Se realiza solo con la finalidad aquí señalada, tomando de nuevo en consideración lo dicho por la niña en la primera conversación sostenida con el juez. Dicho contacto se realizará el mismo día o el siguiente en que la misma niña sea oída..."