Acuerda fijar a cargo del ciudadano OTTO ALEXANDER MAGDALENO PEREZ, la obligación de suministrar mensualmente a sus hijas las referidas infantes, un Quantum Alimentario Provisional por la cantidad equivalente al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%), de un Salario Mínimo Urbano, correspondiente a la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVAREES CON CINCO CENTIMOS (Bs.399.613,05). Dicho monto deberá ser descontado del sueldo o salario mensual que devenga el ciudadano OTTO ALEXANDER MAGDALENO PEREZ, en el referido instituto, y deberá ser entregado durante los primeros cinco días de cada mes a la ciudadana MARIANELA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad número 10.713.517, en su carácter de madre y guardadora de las niñas de autos. Asimismo, se ordena que se le descuente de su sueldo en el mes de julio por concepto de bonificación escolar, una cantidad igual a la fijada como obligación mensual. A tales efectos, se acuerda oficiar Jefe de Unidad de Personal del Institut.....