Por las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a la normativa y al criterio jurisprudencial antes citado, considera que la representación judicial de la parte actora si cumplió con su carga procesal al instar la continuación del juicio en los causahabientes del de cujus a través de la publicación de edictos, por lo que forzosamente declara improcedente la solicitud de perención de la instancia formulada por la representación judicial de la parte demandada. Y así queda establecido.