Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Mercantil, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: QUE EN EL PRESENTE CASO SE HA VERIFICADO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EL DÍA 10 DE abril DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007); EN CONSECUENCIA, SE HA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en el proceso que por LIBERACIÓN DE HIPOTECA intentara ANDREA TERESA MONTILLA BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 2.950.120, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7261, contra SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA ELITE, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 37, Tomo 57-A, de fecha 17 de Junio 1.970.