PRIMERO: Para la doctrina venezolana, la adhesión a la apelación es un recurso accesorio y subordinado a la apelación principal por el cual la parte que no apeló de la sentencia en que hubo vencimiento recíproco, solicita en Alzada la reforma de la sentencia apelada, en perjuicio del apelante, en aquellos puntos iguales o diferentes de los de la apelación principal, en que la sentencia del primer Juez produce gravamen al adherente. SEGUNDO: De la definición anteriormente transcrita se destaca que para que surta efecto la adhesión al recurso ordinario de apelación debe ser evidente la existencia del recurso principal, cuya suerte correrá el subordinado, por otra parte, que haya sido admitida la apelación del contrario y que se trate de la misma sentencia que haya producido gravamen recíproco a las partes, de igual manera se observa que la adhesión puede versar sobre un punto igual o diferente al de la apelación principal, y que debe proponerse ante el Tribunal de Alzada hasta el acto .....