Siendo ello así, precisa este Tribunal que no tiene competencia para conocer de esta acción de amparo constitucional, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. En consecuencia, declina la competencia para conocer la presente acción de amparo en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que decide remitir la presente causa a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide,