En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 646 ejusdem., este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por Cobro de Bolívares-Intimación sigue CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL., contra la sociedad mercantil PINTURAS VENEZOLANAS C.A., (PINTUVEN C.A.,), ha decidido:
PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes inmuebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 3.288.094,56), que incluye el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas por este Tribunal. Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO CINCUE.....