Atendiendo a los razonamientos que anteceden, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por disposición analógica conforme a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y procediendo conforme a lo dispuesto en el artículo 6 ejusdem, revoca el auto dictado por este Tribunal en fecha 03-07-09, que declara inadmisible la demanda que corre inserto a los folios veintiséis y veintisiete (26 y 27) del presente expediente. En cuanto a la admisión de la demanda, el Tribunal se pronunciará por auto separado.