Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos LUIS F. CHANG CHENG y MARIA REGINA AZANCOT CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V- 4.509.628 y V.- 6.561.614 respectivamente en contra de POLICLINICA CARONI, C.A., empresa mercantil creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de marzo de 2001, bajo el Nº 36, Tomo 34-A-Cto.
SEGUNDO: Se ordena el pago de los conceptos de Antigüedad y días adicionales, Vacaciones vencidas sin disfrutar, Bonos vacacionales vencidos, Bonificación de fin de año, la.....