Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 16 de marzo de 2009, por la abogado MARÍA DEL SOL MOYA OCAMPOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de marzo de 2009, oída en un solo efecto en fecha 15 de junio de 2009, en el juicio que por calificación de despido incoara la ciudadana MARILUZ JOSEFINA CRESPO CAMACHO en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES DESAMA, 2006, C.A. (LA GALA ALTA PELUQUERÍA). SEGUNDO: REVOCA el auto de fecha 15 de junio de 2009, emitido por el Juzgado Se.....