este Tribunal:
DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE:
"Un apartamento distinguido con el N° 2, ubicado en planta baja del Bloque A del Edificio RIBAROLA, ubicado en la Urbanización La Castellana, jurisdicción del Municipio Chacao, del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de ciento ocho metros cuadrados con diecinueve decímetros cuadrados (108,19 mts2), y consta de las siguientes dependencias; Recibo-Comedor, cocina, Tres (03) dormitorios, Dos (02) baños, Cinco (05) closets, lavadero, tendedero, dormitorio y baño de servicio, además forma parte integrante del apartamento, un jardín descubierto cuya superficie, es de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (176,12) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Área de Circulación, patio interno, apartamento Nº 1, y ducto de basura; SUR: Apartamento Nº 1 con fachada que da al patio interno y fachada sur del edificio; ESTE: Patio y fac.....