En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas ANA LAURA PACHECO TOVAR y MARÍA JOSÉ PACHECO TOVAR, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-17.877.740, y V-24.507.220, respectivamente; como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante LUZ MARY TOVAR CARMONA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, enfermera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.079.596, fallecida ab-intestato el día 3 de mayo del año 2012, con último domicilio en el Municipio Araure Estado Portuguesa, Caserío "LOS BOTALONES", Calle Principal, Casa N° 121, quien era madre de las solicitantes ANA L.....