Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se ordena subsanar el ERROR INVOLUNATRIO. SEGUNDO: Se deja sin efecto, y en consecuencia carente de todo valor procesal, la declaratoria de desistimiento del procedimiento declarado en la presente causa, por este juzgado, contra la parte accionante. TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano Iván Enrique Rivas Moreno, en su condición de beneficiario de la providencia administrativa, mediante cartel de emplazamiento de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que deberá ser publicado en el diario "Ultimas Noticias" y en un tamaño legible. Asimismo, se indica que la recurrente en la presente demanda de Nulidad CRIGLASS, .....