por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Finalmente se acuerda de conformidad la copia certificada de la presente decisión solicitada por la parte demandada, PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.