NOVENA: Ambas partes solicitan a este Tribunal le imparta la Homologación a la presente transacción. Ahora bien en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad a lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 del Reglamento. En este sentido este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud de de ello este Tribunal da terminado el presente expediente, y ordena el cierre del mismo. Es todo, se termino, se leyó, y todos firman.