En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de la referida decisión proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de Marzo de 2009, número 380, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana GRISEL COROMOTO NIEVES RIVERA, Venezolana, Mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-6.125.246, en contra de la sociedad mercantil CREACIONES FILOMAR, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, bajo el N°.52, Tomo. A-78, en fecha 05.....