Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición formulada por la abogada LUISA GIOCONDA YASELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.205, obrando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la prueba documental contenida en el Capítulos I, de acuerdo a la motiva del presente fallo.
SEGUNDO: SE DESESTIMA la prueba documental contenida en el Capítulo I marcada con la letra "A", conforme a la motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas documentales contenidas en el Capítulo I marcadas con las letras "B", "C" y "D", conforme a la motiva de la presente providencia