Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de la medida cautelar innominada requerida por el abogado Rafael Álvarez Villanueva, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil Arquitectura y Diseño Arquimeca, C.A. parte co-demandada en el presente asunto, por cuanto su dictamen implica un pronunciamiento anticipado sobre el fondo de lo debatido en el juicio principal. Así se decide.