este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión o no de la misma observa: que de la revisión del libelo de la demanda se evidencia que el actor estima la demanda en UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800.000,00), el cual calculado en unidades tributarias es equivalente a DIECISEIS MIL OCHOCIENTAS VEINTIDOS CON CUARENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (16.822,43 U.T.)
Ahora bien, según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009 emanada de la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia resuelve.
" Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, cono.....