Este Tribunal, vista la manifestación de voluntad realizada por la parte demandante, encuentra que la misma no es contraria a derecho y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su homologación, dándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.