Este Tribunal evidencia que la presente causa se sigue por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, siendo competente este órgano jurisdiccional para su conocimiento y habida cuenta de que dicho proceso se dicto orden de captura que hasta la presente fecha no ha sido ejecutada, es por lo que este órgano jurisdiccional acuerda ratificar la misma, y a tal efecto se ordena oficiar al Jefe de la División de capturas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que proceda a capturar al mismo con el objeto de que sea presentado a este Despacho