Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARTIN SAYAGO y ZULAY MARGARITA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.957.934 y V-11.669.512, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital (hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 15 de enero de 1988, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 15, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil. Así se decide.