este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DIEGO ANTONIO UCROS GOMEZ y YUCSEALIS NAYLU RINCON SUBERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-23.136.322 y V- 21.133.082, respectivamente, en fecha 09/07/2015, tal y como consta en el acta que antecede levantada con ocasión a la celebración a la audiencia de mediación, cursante a los folios 22 y 23, la cual es del tenor siguiente: "...". En consecuencia se le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de .....