Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana MARIA ALBERTA MANZANILLA GODOY, en nombre de las hijas ESTHER MONZERRAT RIOS MANZANILLA, CRISBEL KATTHERINE RIOS MANZANILLA y el niño (Identificación omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contra el ciudadano ENDER JOSE RIOS. En consecuencia el demandado cancelará la cantidad de CUARENTA MIL TRECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 40.320,00) por concepto de Obligaciones de Manutención atrasadas, discriminados de la siguiente manera: los meses de noviembre y diciembre del 2013, la cantidad de Bs. 4.500,00 mas los interés de Bs......