PRIMERO: Se declara de oficio el DECAIMIENTO del recurso de hecho efectuado por el ciudadano abogado Manuel Gustavo Hernández, quién actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL HUMBERTO ARAGORT.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Como consecuencia de los particulares anteriores se ordena el archivo y cierre del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial mediante oficio Líbrese oficio.
CUARTO: Se deja expresa constancia, que la presente sentencia se publicó dentro de la oportunidad legal establecido para ello, por lo cual, se hace innecesario la notificación de las partes intervinientes.