Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho que tienen los abogados HARRY JAMES OLIVERO y LUIS SANTOS CASTILLO, a estimar e intimar sus honorarios profesionales derivados de las actuaciones desplegadas en el juicio de resolución de contrato y que fueron señaladas en la parte motiva de este fallo. En consecuencia se CONDENA a la sociedad mercantil denominada JOSVENZ, C.A., a pagar a los abogados reclamantes la suma que fijará el tribunal retasador, tomándose siempre como límite máximo el 30% del monto en que se estimó la demanda primigenia, ello por mandato del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo, se ORDENA indexar la aludida cantidad, cuyo cálculo deberá computarse a partir de la fecha de admisión de la pret.....