PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por el abogado JUAN RAMÓN LEÓN, en su condición de apoderado judicial de la querellante, contra la decisión definitiva emitida en fecha 12 de agosto de 2015, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda confirmada, con distinta motiva.
SEGUNDO: SIN LUGAR la querella INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO presentada por la ciudadana ANA JULIA DÁVILA DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.518.858, contra las ciudadanas ROSANDRY CAROLINA GALINDEZ OCHOA y BLANCA OCHOA ARDILA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.444.502 y V-1.587.635, respectivamente, conforme las determinaciones ut retro.
TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte querellante y recurrente de conformidad con lo estable.....