declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LAOTSE ETZEL LEMUS JIMENEZ e ISTHAGRY COROMOTO RODRIGUEZ SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.293.575 y V-14.015.990, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 20 de septiembre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta No. 375.