En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante sentencia del 30 de mayo de 2019.
2.- INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano RENALDO ARRIVILLAGA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.029.656, asistido judicialmente por el abogado Andrés Daniel Arrivillaga Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.022, contra la FUNDACIÓN DE LA VIVIENDA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL (FUNVI).
Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.