DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la parte demandante ciudadana GABRIELA CUADRADO, en el juicio de partición que incoara en contra de la ciudadana DESIRE ARENAS RODRIGUEZ, ambas identificadas al inicio del presente fallo, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:
Un (01) apartamento distinguido con las letras y número PH – DOS (N° PH-2), ubicado en la planta Pent House del Edificio "Cero Siete", construido sobre la parcela distinguida con el No. 1-26-09-07, situado en la calle "B" de la urbanización Santa Rosa de Lima, Municipio Baruta del estado Mirand.....