Se acuerda DEJAR SIN EFECTO la fijación del Acto de Audiencia Oral contenido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia 118 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a fin que emitan el acto conclusivo correspondiente, ya que los hechos precalificados en el Presente caso ha sido el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el mismo previsto y sancionado en la Ley que rige la materia. En tal sentido Librese oficio remitiendo las presentes actuaciones complementarias, a fin de ser agregadas a su causa principal.