Ahora bien, este Tribunal, no realizó el respectivo cómputo para el otorgamiento de los beneficios procesales de Ley, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, la gracia de conmutación de pena "Confinamiento", ni tampoco para el cálculo de las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal por cuanto el supra mencionado penado se encuentra en Libertad.
Así mismo, se ORDENA LA DETENCIÓN del mencionado ut-supra, de conformidad con el artículo 480 primer aparte Código Orgánico Procesal Penal, y se DETERMINA al Internado Judicial Capital "El Rodeo I", como el sitio en que el referido penado, deberá cumplir la pena que le fuera impuesta, comenzándose a contar lo que le falta por cumplir desde la fecha efectiva de su captura.