Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil VIVIENDAS EN GUARNICION, C.A., contra el ciudadano LANDAETA RUIZ CARLOS EDUARDO por RESOLUCION DE CONTRATO DE USO.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, a entregar a la parte actora el apartamento N° 21-A, ubicado en la Torre "A", Conjunto Residencial Lino de Clemente, Los Monjes, Código 02CA08, Naguanagua, Estado Carabobo, completamente desocupado de bienes y personas, solvente en todos los servicios públicos y en el buen estado de conservación y mantenimiento que lo recibió y le fue dado.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesa.....