En consecuencia y en razón de lo antes analizado, este JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: LA CESACION de la medida de Libertad Asistida, por extinción de la acción penal, por muerte del sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, identificado plenamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión el artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, actuando el tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el literal "h" del articulo 647 de la citada ley.
Notifíquese. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial en calidad de depósito en su oportunidad legal. Líbrese.
Publiquese y registrese la presente decision.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIA CARLOTA MANGANIELLO M
LA SECRETARIA.
Abg. MILAGROS LOPEZ
En esta mis.....