Por consiguiente, dado que de conformidad con lo articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen derechos inviolables en todo estado y grado del proceso y por cuanto la notificación en comento, no surtió el efecto pretendido, en cuanto a su eficacia, este Juzgador, en resguardo de los derechos que le asisten a la demandada, ordena reponer la causa al estado de que se practique la notificación de la demandada identificada supra, conforme a los términos ante señalados, y una vez que conste en autos dicha diligencia procesal, es decir la notificación de la demandada, comenzará a computar el lapso previsto en el Articulo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual comenzara a correr a partir de la certificación de Secretaria en el expediente. A los fines de dar cumplimiento a lo ordenando en el presente auto, este Juzgado ordena la notificación de la parte actora mediante boleta de notificació.....