A pesar de las noticias transmitidas por los medios de comunicación sobre la expulsión, salida, retiro del País de la empresa ConocoPhillips, como se le ha denominado en los medios de comunicación venezolanos, y de la poco información suministrada por la parte actora con respecto al cese de actividades de la empresa supra mencionada, el retiro de las empresas codemandadas no se ha materializado a pesar del tiempo transcurrido. Así como, tampoco se presentaron medios de pruebas adicionales que convencieran a quien decide de la existencia de un riesgo manifiesto que afecte la ejecución del fallo, amén de la solidaridad que pudiera declararse en el fallo definitivo en la presente causa, de la empresa estatal, debido a la asociación irregular que tuvo con ConocoPhillips en Petrozuata y Ameriven.
En relación al requisito establecido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente, se observó que en el escrito de solicitud de medida de embargo preventivo .....