IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO ha incoado la ciudadana MARIA TERESA LUCES TENÍA contra el ciudadano ALEXIS JOSÉ ORTEGA, ambos identificados en este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la parte demandada, que entregue a la parte actora el inmueble que se describe a continuación: una parcela de terreno, distinguida con el Nº L-449 y la casa que sobre ella está construida, ubicada en la Urbanización Le Cumberri, manzana "L", casa No. 449, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
CUARTO: Déjese copia certificada de esta decisión, en el copiador.....