Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de inadmisibilidad de la demanda opuesta por parte demandada.
SEGUNDO: Con Lugar la solicitud de Calificación de Despido interpuesta por la ciudadana ADRIANA ENRIQUEZ STARCHEVICH contra ALCALDÍA METROPOLITANA, quedando la accionada obligada al reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo y al pago de salarios caídos causados desde la fecha de la notificación de la demandada hasta la efectivo reincorporación de la parte accionante.