este Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra el auto de fecha 24 de abril de 2007, dictado por el suprimido Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE NIEGA la prueba de experticia contable promovida por la parte demandada. TERCERO: SE CONFIRMA el auto de fecha 24 de abril de 2007, dictado por el suprimido Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Se condena en consta a la parte demandada apelante, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-