DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por los abogados: HUGO ALBARRÁN ACOSTA, CARLOS DAVID GONZÁLEZ FILOT y EUSEBIO AZUAJE SOLANO, en su condición de defensores técnicos del ciudadano: ITALO DEL VALLE ALLIEGRO contra la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada por el JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS contra el prenombrado imputado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal vigente para la época de ocurrencia de los hechos y QUEBRANTAMIENTO.....