En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio, a cargo de La Jueza Unipersonal No. 11 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención ha intentado la ciudadana NELLY COROMOTO VERGARA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.381.943, en nombre y representación de sus hijas (...), de diez (10) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, contra el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.278.625.