Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de prescripción alegada por la demandada.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ENRIQUE OMAR SEGURA GUARICELA, contra la demandada PROYECTO PALACIOS C.A. OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO RUAS RESTAURANT Y solidariamente al ciudadano RUI ALBERTO DE CASTRO, y consecuencialmente, se condenan de manera solidaria, a cancelar al actor las cantidades que resulte de la experticia complementaria al fallo del pago de los siguientes conceptos: 1) Vacaciones, de los periodos 2000-2001; 2001-2002; 2002-2003, así como las vacaciones fraccionadas del 2006; 2) Bono Vacacional de los periodos 2000-2001; 2001-2002; 2002-2003 y el Bono vacacional fraccionado .....