Siendo esto así, y en armonía con la posición de la Alzada, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no acepta la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En consecuencia, plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y, de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Lìbrese oficio. Cúmplase.