Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
PRIMERO: declarar NULAS todas las actuaciones ocurridas en el presente juicio a partir del día 23 de Junio de 2010, exclusive, y REPONE LA CAUSA al estado en que comience a correr el lapso de ley, destinado a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, el cual se computará una vez conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga de la presente decisión, tomando en cuenta que la parte demandante ya se encuentra ha derecho; todo ello con la finalidad de garantizarle el efectivo ejercicio del derecho a la defensa y el principio constitucional al debido proceso, ya que, con ello, se persigue restaurar el orden constitucional y procesal qu.....